|
OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA CRC La CRC tiene por objeto la ejecución de las polÃticas, planes, programas y proyectos sobre el medio ambiente y recursos naturales, asà como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Corporación las siguientes: FUNCIONES DE PLANEACIÓN: - Establecer los lineamientos y directrices de gestión ambiental en el territorio de su jurisdicción, de tal forma que permita la estructuración de las acciones programáticas articuladas en el contexto de las polÃticas ambientales de orden nacional.
- Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deben formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental ( SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de actuación ambiental y de manejo sostenible de los recursos naturales, de manera que se asegure la armonÃa y coherencia de las polÃticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.
- Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
- Apoyar a los Concejos Municipales, a las Asambleas Departamentales y a los Consejos de las entidades territoriales indÃgenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional.
- Coordinar y establecer los instrumentos de medición y monitoreo de impacto y resultado de gestión ambiental territorial y sectorial adelantada en su jurisdicción.
FUNCIONES DE NORMATIZACIÓN: - Fijar en el área de su jurisdicción los lÃmites permisibles de ruido, emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o de cualquiera otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.
- Esto en los lÃmites y restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas y en general para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el contexto de las propuestas de ordenamiento ambiental del territorio conforme a las disposiciones superiores y a las polÃticas nacionales.
- Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 313 numeral 7 de la Constitución PolÃtica, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, en cerros y montañas, de manera que se proteja el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del setenta por ciento ( 70%) del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.
FUNCIONES DE ASESORIA, COORDINACIÓN Y APOYO: - Prestar asistencia técnica a entidades públicas y, privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones sociales y sectoriales, en la formulación, elaboración y gestión de planes y proyectos en materia ambiental, que permitan avanzar en los propósitos trazados en el plan de gestión ambiental regional.
- Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración y formulación de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de RegalÃas o con otros de destinación semejante.
- Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medio ambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres.
FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN: - Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales o para el desarrollo de las actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
- Otorgar permisos y concesiones para aprovechamiento forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
- Recaudar, conforme a la Ley, las contribuciones tasas, derechos, tarifas y multas por concepto de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mÃnimas establecidas por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Administrar bajo la tutela del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las áreas del Sistema de Parque Nacionales que ese Ministerio le delegue, Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.
- Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que le fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las reservas forestales Nacionales que sean establecidas conforme a las normas en el área de su jurisdicción.
- Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de Derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos.
- La Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, realizará sus tareas en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que estas hayan asignado responsabilidades de su competencia.
FUNCIONES EJECUCIÓN: - Ejecutar las polÃticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del plan nacional de desarrollo y del plan de inversiones o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asà como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la Ley dentro del ámbito de su jurisdicción.
- Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de su jurisdicción.
- Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del sistema nacional de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes. Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de licencia ambiental, ésta deberá ser expedida por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Ejecutar, administrar, operar y mantener, en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales.Adelantar con las administraciones municipales o distritales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como el control de la erosión, manejo de cauces y reforestación, asà mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas y aquellas que le aporten o entreguen los municipios, distritos, y los demás entes para estos efectos.
- Realizar y fomentar actividades de repoblación, restauración y conservación de ecosistemas boscosos, de la fauna y flora acuática y terrestre.
- Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la Ley.
- Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales, con el fin de ejecutar de mejor manera, alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas.
- Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indÃgenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
- Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras entidades en materia del medio ambiente y recursos naturales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional, a las entidades territoriales, o sean contrarias a la Ley 99 de 1993 o a las facultades que reviste al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
FUNCIONES DE EDUCACION AMBIENTAL, INVESTIGACION E INFORMACION:
- Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la polÃtica nacional.
- Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con las entidades de apoyo técnico y cientÃfico del Sistema Nacional Ambiental ( SINA ),estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.
- Transferir la tecnologÃa resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación cientÃfica y de apoyo técnico del nivel nacional que forma parte del SINA.
- Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
FUNCIONES CONTROL Y SEGUIMIENTO: - Ejercer las funciones de evaluación, control, monitoreo y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el ArtÃculo 58 de la Ley 99 de 1993.
- Ejercer las funciones de evaluación, control, monitoreo y seguimiento ambiental de los usos de agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos lÃquidos, sólidos o gaseosos a las aguas, en cualquiera de sus formas al aire o a los suelos, asà como los vertimientos y emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales o impedir y obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
- Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policÃa, de conformidad con la Ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.
- Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policÃa y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes a la reparación de los daños causados.
- Previa declaratoria favorable de viabilidad ambiental por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, la Dirección General MarÃtima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional-DIMAR, como autoridad marÃtima nacional tiene la función de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones para la ocupación temporal de las playas y terrenos de bajamar.
|